La autonomía territorial de los pueblos
indígenas se define en base a:
• Un
control autónomo de las tierras y los recursos.
La autonomía supone una competencia, reconocida externamente, para disponer
las propias normas respecto a un área determinada.
• La
autonomía de uso y administración que excluye imposición de fórmulas de
explotación o de reglamentos de uso ajenos a los determinados por cada pueblo
de acuerdo con sus peculiaridades culturales.
• Un
control social, espiritual y cultural sobre el territorio y sus recursos,
incluyendo la protección de los propios conocimientos sobre la biodiversidad,
el control sobre la trasmisión de los valores que constituyen la ética
económica de cada pueblo y la capacidad de auto-generación de conocimientos en
los nuevos contextos interculturales.
• Una
libertad para organizar la redistribución interna de derechos y obligaciones
entre sus miembros, para establecer sujetos de derecho interno y para regular
la transmisión
• El
control económico de las variables que pueden afectar las relaciones sociales
de producción, reposición y redistribución de los recursos (entre otras la
libre determinación del desarrollo).
• Un
marco regulatorio de las relaciones con el resto de las entidades
socio-políticas, centrales o descentralizadas, que prevea garantías de
seguridad jurídica y eficaz reacción frente a las perturbaciones, ámbitos de
competencia definidos y diseño adecuado de medios de resolución de
conflictos.
• Un
ámbito de jurisdicción sobre el territorio, que permita la regulación interna
de la tenencia y uso de los recursos y el respeto externo de esas normas y de
los órganos comunales encargados de aplicarlas.
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