lunes, 13 de mayo de 2013

CONTENIDO MINIMO DE LA AUTONOMIA TERRITORIAL INDIGENA



La autonomía territorial de los pueblos indígenas se define en base a:

•  Un control autónomo de las tierras y los recursos.  La autonomía supone una competencia, reconocida externamente, para disponer las propias normas respecto a un área determinada.






•  La autonomía de uso y administración que excluye imposición de fórmulas de explotación o de reglamentos de uso ajenos a los determinados por cada pueblo de acuerdo con sus peculiaridades culturales.





•  Un control social, espiritual y cultural sobre el territorio y sus recursos, incluyendo la protección de los propios conocimientos sobre la biodiversidad, el control sobre la trasmisión de los valores que constituyen la ética económica de cada pueblo y la capacidad de auto-generación de conocimientos en los  nuevos  contextos interculturales.






•  Una libertad para organizar la redistribución interna de derechos y obligaciones entre sus miembros, para establecer sujetos de derecho interno y para regular la transmisión







•  El control económico de las variables que pueden afectar las relaciones sociales de producción, reposición y redistribución de los recursos (entre otras la libre determinación del desarrollo).




•  Un marco regulatorio de las relaciones con el resto de las entidades socio-políticas, centrales o descentralizadas, que prevea garantías de seguridad jurídica y eficaz reacción frente a las perturbaciones, ámbitos de competencia definidos y diseño adecuado de medios de resolución de conflictos.






 

•  Un ámbito de jurisdicción sobre el territorio, que permita la regulación interna de la tenencia y uso de los recursos y el respeto externo de esas normas y de los órganos comunales encargados de aplicarlas.

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