lunes, 13 de mayo de 2013

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS COMO LA MINERIA




 
La Ley 685, a la que a menudo se alude como Código de Minas, fue promulgada el 15 de agosto de 2001. Destinada a fomentar y regular la explotación de los recursos mineros, esta ley contiene una serie de disposiciones que afectan directamente a los pueblos indígenas. Mediante ella se establece que las actividades mineras no han de atentar contra la integridad cultural, social o económica de los pueblos indígenas (art. 121), y se ordena que cualquier propuesta de prospección o explotación de los minerales en territorios indígenas sea consultada de manera apropiada con las respectivas comunidades (art. 122). 
Es más, el artículo 122 establece que siempre que los posibles yacimientos mineros se encuentren en territorios indígenas, la autoridad minera competente reconocerá dichos yacimientos como Zonas Mineras Indígenas, dentro de las cuales se aplicarán medidas especiales para la protección de las comunidades indígenas. El artículo 123 define los territorios indígenas como “áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991”, la ley mediante la cual se ratificó el Convenio OIT N° 169. El artículo 271 alude también a comunidades indígenas con “asentamiento permanente” en el área. Este requisito de posesión y asentamiento permanentes es una interpretación restrictiva de los territorios indígenas que en el Convenio OIT N° 169 quedan definidos como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. 

Como hemos visto, esto quiere decir tierras en las que las comunidades indígenas pueden no vivir exclusiva o permanentemente, pero a las que habitualmente han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. No deja de ser una contradicción legal el hecho de que el Código de Minas utilice una interpretación más restrictiva que la del Convenio OIT, al tiempo que se proclama en conformidad con dicho Convenio. La Corte Constitucional ha examinado en dos ocasiones acciones públicas de in-constitucionalidad en contra del Código de Minas y en ambos casos falló que la norma es conforme a la Constitución. No obstante, la Corte se encargó de explicar detalladamente lo que ella consideraba la correcta interpretación de las disposiciones de la ley con el fin de evitar interpretaciones que pudieran suponer una amenaza para los derechos de los pueblos indígenas. En lo que se refiere a la correcta definición de territorios indígenas, el requisito de ocupación permanente excluye en potencia no sólo a los pueblos nómadas y cultivadores itinerantes, sino también a los grupos indígenas que se han visto desplazados por la fuerza de sus territorios debido al conflicto armado en Colombia. La Corte ha dejado bien claro que el Convenio OIT requiere una interpretación de los territorios indígenas que incluya tanto las tierras de grupos que cambian de asentamiento dentro de un territorio, como a aquellos grupos que, por diferentes razones, han abandonado sus territorios, como en el caso de las comunidades desplazadas por la fuerza . 




La explotación de los recursos naturales afectan a las comunidades indígenas debido a que genera contaminación de los recursos, desplazamiento forzado, descomposición de la organización todos estos factores hace que sea rechazada la exploración de los recursos y la obtención del territorio indígena por parte de empresas por parte de las comunidades indígenas la corte constitucional respalda  a las comunidades indígenas debido al impacto social que genera esta. La exploración de recursos naturales solo puede ser efectuada si es acordada por el grupo indígena de la región pero este produce la descompocision del  grupo indígena debido a que el territorio es dado a la empresa que indemniza a la tribu pero esta se descompone totalmente.



En el siguiente vídeo podemos ver el impacto ambiental que produce la exploración de recursos naturales y posesión de tierras indígenas


http://www.youtube.com/watch?v=GqLUt-Mr9_4

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