lunes, 13 de mayo de 2013

TERRITORIO




El 13 de junio de 2007, el Congreso aprobó un proyecto de ley que regula la administración de  las tierras en zonas rurales. La Ley Estatuto de Desarrollo Rural, presentada por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez pretende facilitar oficialmente la inversión y el desarrollo económico del campo en Colombia. Este amplio proyecto no está exento de controversia, pero aquí únicamente se va a tratar algunas de sus cuestiones cruciales, específicamente relacionadas con los pueblos indígenas. La ley ha sido ya severamente criticada por defensores de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia que aseguran que echará por tierra importantes victorias del movimiento indígena en lo que respecta a la protección legal de sus territorios. La primera crítica hace referencia a la falta de consultas con las organizaciones de los pueblos indígenas acerca del contenido del proyecto de ley. Según se ha intentado mostrar, el Estado colombiano está firmemente obligado a realizar una consulta previa entre los pueblos indígenas acerca de todos los asuntos legislativos y administrativos que puedan afectarles directamente, que en definitiva es de lo que se trata aquí. Ignorar tal obligación constituye una violación tanto de la Constitución como de las leyes internacionales. En el momento de la publicación de este estudio se adelanta una demanda por in-constitucionalidad contra la Ley de Desarrollo Rural en la Corte Constitucional, y dentro de este proceso la Procuraduría General de la Nación presentó concepto sobre la in-constitucionalidad de la ley por no haberse cumplido con el derecho fundamental.
En segundo lugar, la ley es poco clara en cuanto a los procedimientos para la creación de nuevos resguardos y la ampliación de los ya existentes, hasta el punto de que hay serias dudas sobre si se pueden crear nuevos resguardos en Colombia. Una de las muy pocas referencias explícitas a la creación de nuevos resguardos, en el artículo 116, añade más confusión al establecer que el Gobierno constituirá, reestructurará, saneará y ampliará los resguardos de origen colonial, cuando es evidente que no se pueden constituir o crear resguardos de origen colonial puesto que la época de la colonia desapareció hace casi doscientos años.
Un tercer punto de preocupación está relacionado también con el proceso de creación y ampliación de resguardos. La experiencia demuestra que las autoridades municipales de Colombia se oponen a menudo a la creación de resguardos indígenas porque merma su autoridad en las respectivas zonas. Muchas autoridades locales perciben la presencia de comunidades indígenas como un obstáculo al desarrollo económico de la región debido al especial marco legal para la protección de los pueblos indígenas. Si bien, hasta la fecha, la aprobación por las autoridades municipales no ha sido un requisito legal previo para la creación de resguardos, las organizaciones indígenas critican a INCODER, la institución nacional responsable de crear resguardos, por no cumplir sus obligaciones cuando se encuentran con la oposición de las autoridades municipales o regionales. 

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