El 13 de junio de 2007, el Congreso aprobó un
proyecto de ley que regula la administración de
las tierras en zonas rurales. La Ley Estatuto de Desarrollo Rural,
presentada por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez pretende facilitar
oficialmente la inversión y el desarrollo económico del campo en Colombia. Este
amplio proyecto no está exento de controversia, pero aquí únicamente se va a
tratar algunas de sus cuestiones cruciales, específicamente relacionadas con
los pueblos indígenas. La ley ha sido ya severamente criticada por defensores
de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia que aseguran que echará
por tierra importantes victorias del movimiento indígena en lo que respecta a
la protección legal de sus territorios. La primera crítica hace referencia a la
falta de consultas con las organizaciones de los pueblos indígenas acerca del
contenido del proyecto de ley. Según se ha intentado mostrar, el Estado
colombiano está firmemente obligado a realizar una consulta previa entre los
pueblos indígenas acerca de todos los asuntos legislativos y administrativos
que puedan afectarles directamente, que en definitiva es de lo que se trata
aquí. Ignorar tal obligación constituye una violación tanto de la Constitución
como de las leyes internacionales. En el momento de la publicación de este
estudio se adelanta una demanda por in-constitucionalidad contra la Ley de
Desarrollo Rural en la Corte Constitucional, y dentro de este proceso la Procuraduría
General de la Nación presentó concepto sobre la in-constitucionalidad de la ley
por no haberse cumplido con el derecho fundamental.
En segundo lugar, la ley es poco clara en
cuanto a los procedimientos para la creación de nuevos resguardos y la ampliación
de los ya existentes, hasta el punto de que hay serias dudas sobre si se pueden
crear nuevos resguardos en Colombia. Una de las muy pocas referencias
explícitas a la creación de nuevos resguardos, en el artículo 116, añade más
confusión al establecer que el Gobierno constituirá, reestructurará, saneará y
ampliará los resguardos de origen colonial, cuando es evidente que no se pueden
constituir o crear resguardos de origen colonial puesto que la época de la
colonia desapareció hace casi doscientos años.
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